• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
  • Nº Recurso: 515/2020
  • Fecha: 03/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ejecución de título judicial. Cumplimiento voluntario en el plazo de 20 días. Cómputo del plazo y día inicial para el mismo. Despachada ejecución la ejecutada invoca que ha pagado dentro del plazo de 20 días. La resolución de instancia lo rechaza. La AP estima el recurso porque considera que le plazo se ha de computar desde la firmeza de la sentencia que se ejecuta, por tanto, después de transcurrir el plazo para formular recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 165/2019
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo hipotecario con interés remuneratorio del 2,75% durante el primer año, pactándose " expresamente" en la cláusula 3ª bis, que "el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al Dos con setenta y cinco por ciento anual". La demandada solicita se declare la nulidad de la cláusula suelo. Las partes suscribieron un acuerdo transaccional de eliminación de la cláusula renunciando expresamente a cualquier reclamación. Este acuerdo podrá reputarse válido si ha sido objeto de negociación individualizada, que deberá acreditarse por el profesional, y no basta con que el consumidor hubiera podido influir en su contenido, sino que es preciso que efectivamente haya influido. Para que pueda apreciarse la existencia de "un consentimiento libre e informado" que permita tener por superado el control de trasparencia, se han de constatar todas sus implicaciones económicas y jurídicas. El acuerdo pre redactado por la entidad demandada, no es lo suficientemente explícito como para concluir que la prestataria conociera con precisión las consecuencias prácticas de su renuncia a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales por cualquier concepto relativo a la cláusula suelo. La falta de trasparencia apreciada conlleva la nulidad del acuerdo suscrito por las partes, sin que sea posible discriminar entre los distintos pactos que contiene. La transparencia puede declararse de oficio, la sentencia no es incongruente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 642/2020
  • Fecha: 11/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación en el que se pretendía la condena a los administradores al pago de los intereses y las costas de otros procedimientos seguidos contra la mercantil que administraban. Destaca que cualquier reclamación dirigida frente al administrador debe recaer sobre una cantidad líquida, vencida y exigible, que, dirigida frente a la sociedad, no haya podido satisfacerse. En el presente caso, la deuda por costas o intereses ni es líquida ni es exigible frente a la sociedad, con más razón frente al administrador social. Entiende que no se justifica que se hayan tasado ni liquidado las costas o intereses, por lo que ratifica el criterio ya reiterado, de manera que al carecer tales conceptos de la nota de liquidez, no ha lugar a concederlos, máxime cuando la parte apelante no alega ni acredita que haya concurrido ninguna circunstancia que le haya impedido instar las oportunas actuaciones procesales con anterioridad a la reclamación de responsabilidad frente a los administradores. Rechaza la posibilidad de incluir dichas cantidades por la vía del artículo 220 LEC dado que, en el caso de las costas, ni se trata de una prestación ni de una obligación, sino de una consecuencia legal prevista para el caso de la estimación de la demanda, por los gastos que conlleva el planteamiento de un procedimiento judicial. De ahí que las costas se impongan conforme a parámetros legales y que su cuantificación sea el resultado de un proceso de tasación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 131/2019
  • Fecha: 07/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los consumidores demandantes suscribieron en escritura pública un contrato de compraventa de inmueble con entidad promotora, con subrogación de los adquirentes en el préstamo hipotecario que los gravaba, pactando además una ampliación y modificación del préstamo. En la demanda se interesa la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula sobre gastos derivados de la constitución del préstamo. La entidad financiera alega la improcedencia de la declaración de nulidad por considerar que el préstamo ya estaba inscrito. La cláusula examinada no viene referida exclusivamente a los gastos de la compraventa y no discrimina entre éstos y los gastos inherentes a la subrogación y novación del préstamo hipotecario, sino que se refiere tanto a unos como a otros. El TS dice, si la cláusula de gastos cuestionada se insertó en un contrato de compraventa con cláusula de subrogación en el préstamo hipotecario, en el que no intervino la entidad prestataria, ésta carece de legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad de dicha cláusula. Lo mismo sucede en el caso de que la prestataria intervenga en el otorgamiento de la escritura a los solos efectos de consentir la novación por cambio de deudor sin convenir ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas. Si se formaliza una novación modificativa del contrato, con modificación del plazo de amortización, de la garantía hipotecaria, o de otras condiciones financieras, la cuestión cambia, y esto es lo sucedido en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 143/2019
  • Fecha: 21/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer motivo de recurso trata de la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado. La doctrina jurisprudencial más reciente aborda la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado cuando concurra justa causa, como el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo. El TJUE afirma que el incumplimiento ha de ser grave respecto a la duración y cuantía del préstamo, el Derecho nacional ha de prever medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado. Atendiendo a esta doctrina la Ley procesal exige el incumplimiento de, al menos, tres cuotas para declarar el vencimiento anticipado. Tras esta reforma ha de declararse que la cláusula es abusiva al recoger la facultad de la entidad bancaria a dar por resuelto anticipadamente la totalidad del préstamo sin atender en ningún momento a la gravedad económica o temporal del eventual incumplimiento del prestatario, bastando un solo incumplimiento, lo que no puede considerarse grave o esencial en atención a la cuantía y duración del préstamo. La abusividad de este tipo de cláusulas proviene de los términos en que la condición general predispuesta permite el vencimiento anticipado, no de la mera previsión en sí de un vencimiento anticipado, abusividad que concurre en el caso que nos ocupa por la notoria desproporción con que está habilitado en la cláusula el vencimiento anticipado. El recurso no puede prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 201/2018
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuando la parte actora no dirige su demanda contra la entidad aseguradora de la administración a la que se reclama responsabilidad patrimonial, ni ejercita contra ella pretensión alguna, el tribunal no puede emitir pronunciamiento de ningún género en relación a la misma, esto es, no puede ni condenarla ni absolverla so pena de incurrir en incongruencia; en particular estaría vedado un pronunciamiento de condena en costas en el caso de estimación de la demanda. Por la misma razón, tampoco puede ser condenado el actor al pago de las costas devengadas por su intervención, tal y como establece el art. 14.5 LEC. Así las cosas, no pueden entenderse comprendidas dentro del pronunciamiento de condena en costas de la sentencia origen de la presente pieza las devengadas por la entidad Mapfre, que no debieron haber sido incluidas en la tasación de costas practicada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 107/2018
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala indica que si no se ha favorecido en la Sentencia a la entidad aseguradora con la imposición de costas, que han de ser abonadas por el actor, la entidad no puede ser beneficiaria de ello y por eso anula la Orden general de ejecución solicitada con base a la tasación de costas practicada en lo que se refiere a las reclamadas por la entidad Mapfre, por no ser conforme la misma con el pronunciamiento de condena de la sentencia dictada por esta Sala, que no incluye las costas devengadas por la intervención de la peticionaria y ello por la razón de que no fue llamada al proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 191/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interpuesto recurso de revisión contra el decreto del letrado sobre la fijación de honorarios del letrado, al audiencia concretará que (i) el tribunal no está vinculado a la mayor o menor entidad económica del proceso para fijar cuál es en el caso la cuantía razonable de los honorarios de letrado cuyo pago puede exigirse de la parte contraria -condenada al pago de las costas- ya que se trata de un dato más a tener en cuenta para la fijación de tales honorarios, (ii) la cuantía del procedimiento es un dato más a tener en cuenta para la fijación de tales honorarios, sin perjuicio de que los colegios de abogados se apoyen, con carácter general, en la cuantía atribuida al proceso para establecer las normas orientadoras a sus colegiados sobre cobro de honorarios a sus cliente, (iii) son más relevantes o muy relevantes los criterios de complejidad del asunto y, por tanto, del trabajo desempeñado por el profesional, más allá de una estricta sujeción al interés económico del pleito, (iv) incumbe en primer lugar al LAJ, como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente a esta sala en el caso de que dicha resolución fuese recurrida en revisión y (v) la función revisora de la sala se contrae a los casos en que el decreto dictado por el LAJ infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irracionabilidad o falta de proporción, sin que sea posible usar el recurso de revisión para sustituir esa ponderación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 948/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma la legitimación activa de la demandante para el ejercicio del la acción de desahucio, al constar probado que adquirió el inmueble por cesión, por lo que puede instarlo. Respecto del fondo, no consta que la parte demandada tenga título que legítime la ocupación, sin que pueda ampararse en la alegación de estar tramitando un alquiler social. En cuanto a las costas, se establece que el hecho de que la parte tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita no impide la práctica de la tasación, y sí solo su exacción, salvo que, como se establece legalmente en los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor forturna, pues en ese caso, tendría que abonarlas, quedando entre tanto en suspenso. Se refiere la normativa aplicable para evitar situaciones de exclusión social
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 263/2019
  • Fecha: 14/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora encargó al demandado, letrado, la reclamación por unos daños causados en su propiedad, durante la ejecución de una reforma en una vía de circunvalación, que fue desestimada por prescripción, lo que, según la actora, fue fruto de la negligencia del letrado. Se estima la negligencia del letrado porque no hizo ningún acto interruptivo de la prescripción, y acudió a la jurisdicción contencioso administrativa sin justificar otras posibilidades de cómputo de los plazos. Se estima que el daño producido alcanza la totalidad de los reclamado.l

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.